Modificación
de reglas
En todo ámbito de la vida, hay cambios, modificaciones,
transformaciones que nos llevan a un nuevo escenario,
mejor o peor, según con el lente que se lo observe.
Pero cambios al fin.
A
distintas circunstancias, distintas formas de comprensión,
existe un amplio abanico de factores que entran en juego.
Cualquier
cambio o modificación es algo que, en la mayoría
de las ocasiones, son pensados, debatidos, analizados,
para que sus consecuencias sean las deseadas. El análisis
a profundidad no puede ser dejado de lado, sobre todo
si hay dos partes en juego.
Recientemente
se dictó un Decreto que obliga a las empresas
mineras a liquidar el 100% de sus divisas provenientes
de exportaciones en Argentina. Independientemente de
cuál sea el fin o intención de esta normativa,
queda bien claro que se han modificado las reglas para
la industria minera. Otra vez.
Y
esta nueva modificación tiene el mismo ADN que
otras anteriores: sin previo aviso, discusión,
debate o diálogo alguno.
Muy
probablemente, el “costo financiero” de
la liquidación de divisas sea mínimo para
las mineras, pero el “costo de oportunidad”
puede llegar a ser alto para Argentina: el perfil de
nuestro país como destino de inversiones mineras
puede quedar dañado.
Ya
René Ballivián Calderón, en su
obra “Principios de Economía Minera”,
publicada en 1961 informaba: “digamos, simplemente,
que allí donde la libertad de cambios se ve entrabada
las posibilidades de inducir a inversionistas extranjeros
a radicar capitales en el ámbito de las industrias
locales son prácticamente nulas”. Posiblemente
la cita del autor sea un poco extrema, pero no tanto.
Con
esta nueva reglamentación queda bien marcado
que la Ley 24.196 ha sido vulnerada nuevamente. Una
de las principales características de esta ley
ha sido la estabilidad fiscal. Este marco normativo
es un régimen jurídico ya establecido
para una industria particular, que es a largo plazo,
donde se necesita certeza, y que no puede estar sometida
a intempestivos cambios en las reglas de juego.
Bien
se sabe que la minería es una industria de riesgo,
donde se apuesta al descubrimiento de nuevos cuerpos
mineralizados y a la ampliación de los ya conocidos.
Y para ello es necesario un trato diferenciado a otras
industrias a corto plazo, donde el retorno de la inversión
es muy rápido. El repago o payback en la minería
es un período que puede durar muchos años,
y depende mucho de la fluctuación de la cotización
de los minerales y metales.
De
una forma u otra, el alcance de la nueva reglamentación
no tiene un trato igualitario para con otras actividades
productivas, como se quiere invocar.