EDICIÓN N°385 - NOVIEMBRE 2011


Modificación de reglas


En todo ámbito de la vida, hay cambios, modificaciones, transformaciones que nos llevan a un nuevo escenario, mejor o peor, según con el lente que se lo observe. Pero cambios al fin.

A distintas circunstancias, distintas formas de comprensión, existe un amplio abanico de factores que entran en juego.

Cualquier cambio o modificación es algo que, en la mayoría de las ocasiones, son pensados, debatidos, analizados, para que sus consecuencias sean las deseadas. El análisis a profundidad no puede ser dejado de lado, sobre todo si hay dos partes en juego.

Recientemente se dictó un Decreto que obliga a las empresas mineras a liquidar el 100% de sus divisas provenientes de exportaciones en Argentina. Independientemente de cuál sea el fin o intención de esta normativa, queda bien claro que se han modificado las reglas para la industria minera. Otra vez.

Y esta nueva modificación tiene el mismo ADN que otras anteriores: sin previo aviso, discusión, debate o diálogo alguno.

Muy probablemente, el “costo financiero” de la liquidación de divisas sea mínimo para las mineras, pero el “costo de oportunidad” puede llegar a ser alto para Argentina: el perfil de nuestro país como destino de inversiones mineras puede quedar dañado.

Ya René Ballivián Calderón, en su obra “Principios de Economía Minera”, publicada en 1961 informaba: “digamos, simplemente, que allí donde la libertad de cambios se ve entrabada las posibilidades de inducir a inversionistas extranjeros a radicar capitales en el ámbito de las industrias locales son prácticamente nulas”. Posiblemente la cita del autor sea un poco extrema, pero no tanto.

Con esta nueva reglamentación queda bien marcado que la Ley 24.196 ha sido vulnerada nuevamente. Una de las principales características de esta ley ha sido la estabilidad fiscal. Este marco normativo es un régimen jurídico ya establecido para una industria particular, que es a largo plazo, donde se necesita certeza, y que no puede estar sometida a intempestivos cambios en las reglas de juego.

Bien se sabe que la minería es una industria de riesgo, donde se apuesta al descubrimiento de nuevos cuerpos mineralizados y a la ampliación de los ya conocidos. Y para ello es necesario un trato diferenciado a otras industrias a corto plazo, donde el retorno de la inversión es muy rápido. El repago o payback en la minería es un período que puede durar muchos años, y depende mucho de la fluctuación de la cotización de los minerales y metales.

De una forma u otra, el alcance de la nueva reglamentación no tiene un trato igualitario para con otras actividades productivas, como se quiere invocar.